Si residís en el exterior y necesitás que un familiar y/o amigo alquile o venda un bien de tu titularidad, debes otorgarle un poder.
El poder se realiza en el país donde residís: ante el Consulado Argentino o Notario Extranjero. En ambos casos es necesario que la minuta del poder la confeccione un profesional en Argentina.
Requisitos para otorgar poder en el Consulado Argentino
1. Documento válido y vigente (DNI y/o Pasaporte) El documento que figura en el poder, debe ser el mismo que el interesado presente al momento de firmar el acta notarial.
2. Una “minuta del poder” (deberá solicitarla a un profesional en Argentina)
3. Una vez recibida la documentación, se coordina una cita para que el poderdante con su Documento válido y vigente (DNI y/o Pasaporte) original concurra/n al Consulado a firmar el poder.
Requisitos para otorgar poder ante un notario/escribano extranjero
1. DNI
2. La persona que otorga el poder (poderdante) debe obtener una “minuta del poder”. Esa minuta deberá solicitarla a un profesional en Argentina y presentarla en el idioma original.
3. El poderdante debe firmar el poder (preparado sobre la base de la minuta) ante el notario/escribano del país extranjero, y posteriormente legalizar la firma del con el sello de la “Apostille” de la Convención de La Haya.
4.La Apostilla puede requerir su posterior traducción al español en Argentina.
Si desea consultar o iniciar éste tipo de trámite, puede contactarse con nosotros por Whatsapp 📱 al +5491159353227 o email 📧 info@nonresidentargentina.com
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